lunes, 15 de junio de 2020

LA BANDERA DE ISLA CRISTINA.


 Articulo publicado en La Higuerita de 15-6-2020

El Padre José Mirabent, en su Memoria sobre la Fundación y Progresos de la Real Isla de La Higuerita, nos narra, como tras la concesión del nombre de Cristina a la Real Isla de la Higuerita por la Reina Regente en 1834, dio lugar a que él, elaborase un Escudo de Armas como tenían todos los pueblos. Y dice así: “Y1 para que nada faltare al buen orden, decoro, y honor de esta Ysla, indique á los que en aquella epoca regentaban la Jurisdiccion, que se solicitase un Escudo de Armas, como lo tienen todos los pueblos, para que fuese en cifras una historia constante que comprehendiese el motivo del primer nombre que se le impuso á la Ysla con el que ahora se le imponía, y fuese como un memorial para los venideros. Aprobaron los concejales mi pensamiento y en su consecuencia me encargaron la redacción del pensamiento, y de mandarlo a dibuxar, lo que se executo en Sevilla con mucho primor y elegancia. Este dibujo fue mandado á Madrid á D. Roque Barcia, agente en aquella capital de todos los negocios y asuntos que interesaban á estos habitantes, para que obtuviese la aprobación del Gobierno: aprobación que jamás se ha visto (ni creo se solicitase) ni estos Señores se ha movido en ninguna época para reclamarla. Así ha quedado este negocio, y no dudo que quedará para siempre, como cosa que se mira de ningún interés, en lo que ni puedo, ni podré jamas convenir”.

Años más tarde, por una carta que se encuentra en el Archivo Histórico Nacional,  remitida al gobierno de la nación desde el ayuntamiento de Isla Cristina,  firmada por el alcalde José Ferrera Martin-Alberto o Hidalgo  en el año 1.876, y a la que dediqué un artículo en La Higuerita de 1 de mayo de 2020, tenemos conocimiento que de una forma “oficial” en esa época ya se justificaba el uso del escudo como sello que en su momento creara el Padre José Mirabent, aunque nunca,  fue declarado oficial hasta la publicación del Decreto de 28 de octubre de 1969 en su número 25.031. 

Dos han sido las enseñas que oficialmente han enarbolado en el consistorio municipal.  La primera de ellas, fue aprobada por el Ayuntamiento de Isla Cristina en sesión plenaria de 16 de agosto de 1971 en la que se adoptó entre otros,  el siguiente acuerdo:
“A2 continuación se conoce el diseño de la bandera como estandarte oficial de la ciudad confeccionado por el Teniente de Alcalde D. Félix Pichardo Fragoso, formado por un triángulo isósceles, con la base en el asta y de altura la mitad de la base en color amarillo. A partir de los lados iguales del triángulo dos fajas horizontales: blanca y azul limitada del triángulo por una faja estrecha blanca.
La corporación a la vista del mismo acuerda su aprobación, como así mismo que se dé conocimiento al Ilmo. Sr. Director General de Administración Local para su sanción,  si procede”. 
Bandera de Isla Cristina diseñada en 1971 por Félix Pichardo Fragoso.

De este acuerdo,  se dio traslado a la Dirección General de Administración Local,  el 18 de agosto de 1971, pero algo debió ocurrir que desconocemos,  quizás no fuera del agrado de todos y seis años después,  en el pleno del día 6 de julio de 1977, se volvía a tomar un nuevo acuerdo plenario, muy escueto, y se aprobaba un nuevo diseño de bandera con el acuerdo siguiente:
“A3 continuación se conoció los dibujos de la Bandera de Isla Cristina, presentado por el Teniente de Alcalde Don Antonio Salcedo Soler, facultado por cuerdo de la corporación, aprobándose por unanimidad los dibujos nuevos y la aprobación del mismo”.
Bandera de Isla Cristina diseñada en 1977 por Antonio Salcedo Soler.

Curiosamente,  no existe en el archivo municipal más documentación al respecto del mencionado acuerdo, ni expedientes sobre el tema, ni se conserva el dibujo presentado. El alcalde que presidió ambos plenarios fue  Emiliano Cabot del Castillo. No obstante, desde esa fecha, se viene utilizando como enseña de la ciudad la siguiente bandera. 

“Bandera rectangular de proporción 11x18 compuesta de tres franjas horizontales de igual anchura, paralelas entre sí y perpendiculares al asta, la primera y tercera amarilla, la segunda o central blanca, con tres fajas azules de iguales proporciones en anchura y longitud centrado y sobrepuesto, el escudo de armas de la ciudad”.
Los colores representan: el Azul Celeste, su mar y su cielo. El blanco,  la espuma del mar y de la sal. El amarillo,  el Sol y la luz. 

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 1.- Memoria sobre la fundación y progresos de la Real Isla de la Higuerita Mirabent Soler, José.  (Carta)2.- Acta capitular  de 16 de agosto de 1971.  Archivo Municipal de Isla Cristina. 3.- Acta capitular  de 6 de julio de 1977.  Archivo Municipal de Isla Cristina.

lunes, 1 de junio de 2020

DE PUENTE CARRERAS A BARRIADA DE ROMÁN PÉREZ, 18 JULIO DE 1922.

Artículo publicado en el periódico La Higuerita de 1-6-2020

Rótulo de la Calle 18 de julio de 1922 en la Barriada de Román Pérez,
que perpetúa y nos recuerda la efemérides.


El 20 de noviembre de 1920, la mayoría de los vecinos y moradores del barrio denominado “Puente Carreras” en el otro lado del puente,  pertenecientes al término municipal de Ayamonte, solicitaron en un escrito a la Diputación Provincial la segregación del mismo, y por ende, la agregación al término municipal de Isla Cristina.

Examinados los antecedentes del expediente instruido, basaban sus argumentos en que desde hacía mucho tiempo llevaban intentando obtener su segregación, ya que les separaba una distancia de 150 metros de Isla Cristina, mientras que de Ayamonte, eran 15 km, y esto hacía inútil que pudieran aprovecharse de los distintos servicios del municipio matriz, teniendo que valerse de otras autoridades y dependencias públicas que les eran precisas para la vida intelectual, moral y social.

Otro de los argumentos era que la barriada era cada vez mayor por el contingente de vecinos de las industrias procedentes de Isla Cristina, que constituían sus viviendas, fábricas y talleres en lugares próximos a aquella,  y que sus moradores tenían vida común e inseparable, unidos topográficamente y que estaban enlazados por estrechos vínculos familiares, además, que la población escolar no podía desplazarse diariamente a los colegios de Ayamonte  y que los maestros de Isla Cristina no podían admitirlos en sus clases por pertenecer a distinto ayuntamiento y esto, daba lugar a que existiera un número alto de analfabetos. También carecían de asistencia médica  y farmacéutica. Argumentaban que por no tener iglesia o capilla para el culto, la fe católica se resentía, y los que morían no recibían los auxilios espirituales y los cadáveres tenían que ser trasladados a lomos de caballerías o en carritos al Cementerio de Ayamonte. Que muchas de las industrias pesqueras de navegación y fabricación de conservas establecidas en la margen de la ría Carreras se desarrollaban simultanea e indistintamente en Isla Cristina y en la Barriada del Puente, y que los muelles de esta distaban a seis  o siete kilómetros de la Aduana de Ayamonte, en tanto que la de Isla Cristina estaba a tan solo 250 metros y que en agosto de 1906,  se había dictado una Real Orden habilitando el muelle de la barriada del Puente para el embarque y desembarque en régimen de exportación e importación y cabotaje, con documentación, intervención y Aduana de Isla Cristina,  y que por las mismas razones sin duda se dictó otra disposición para la cual el personal de Aduanas y fuerzas de resguardo de Isla Cristina vienen ejerciendo sus funciones inspectoras en la repetida zona del termino de Ayamonte, y apoyándose en los hechos señalados en el artículo 5º de la Ley Municipal de la época, suplicaban se resolviese haber lugar a la segregación.

El Ayuntamiento de Ayamonte, en su defensa, informó que era inexacto que la barriada, compuesta de 51 edificios, tres albergues, estuviera desabastecida por el mismo, afirmando que se prestaban los servicios de la beneficencia que las necesidades demandaban, lo  mismo que los de vigilancia; que el estado sanitario era bueno, según se podía comprobar con la mortalidad y que no obstante, existía una escuela por el Ayuntamiento en Pozo del Camino,  a un kilómetro de Puente Carreras, y que pensaba la corporación subvencionar otra en ese barrio. Que en Ayamonte se disponía de dos parroquias con siente iglesias mejor servidas por número de clero, y  que el traslado de cadáveres al Cementerio de Ayamonte se hacía por un camino vecinal que reduce a seis kilómetros la distancia, y que las disposiciones citadas por los solicitantes no tenían el carácter que los mismos exponían, sino que habían sido dictadas a distancia por un industrial;  que todo ello obedecía a las aspiraciones de engrandecimiento de Isla Cristina y que no eran de aplicación los preceptos legales aducidos, y que sí lo era el párrafo 1º del artículo 5º de la ley Municipal, la Real Orden de 26 de febrero de 1875, la de 28 de Mayo de 1874 y la de 31 de Diciembre de 1878, y que en vista de ello se desestimara la solicitud de referencia.

El Ayuntamiento de Isla Cristina informaba, por el contrario, que eran ciertos los hechos expuestos por los vecinos de “Puente Carreras” y estimaba que eran legales sus pretensiones, y que aceptaba desde luego la agregación solicitada.

El Ayuntamiento de Lepe informó que en nada le afectaba el asunto y el de Villablanca lo hizo en sentido desfavorable.

La Diputación Provincial acordó la separación del barrio de “Puente Carreras” con el terreno de marisma señalado en el plano que acompañaba el informe del Ayuntamiento de Isla Cristina, y solicitó que se remitiera el expediente con el informe que emitiera la Comisión Provincial, que fue también favorable a la segregación, al Gobernador para que lo enviase al Ministerio de la Gobernación a los efectos del último párrafo del artículo 7º de la Ley Municipal, por no existir conformidad entre los Ayuntamientos interesados.

Los Ayuntamientos de Cartaya,  San Silvestre de Guzmán y Sanlúcar de Guadiana informaron: el primero, expresando que no podía concretar por carecer de datos, y el segundo y tercero se oponían a la segregación.

El Gobernador informó favorablemente la pretensión de los vecinos de Puente Carreras por considerarla razonable y ajustada al derecho que le concedía el artículo 5º de la Ley Municipal.

Según el artículo 3ª de esta Ley, los términos municipales podían ser alterados por agregación total a uno o varios términos colindantes, por segregación de parte de un término, bien fuera para constituir por sí o con otra u otras porciones Municipios independientes, o bien para agregarse a uno o a varios de los términos colindantes. Con arreglo al artículo 5º de la propia ley Municipal, procedía la segregación de parte de un término municipal para agregarse a otros existentes, cuando lo acordaran la mayoría de los vecinos de la porción que haya de agregarse y pudiera  tener efecto sin perjudicar los intereses legítimos del resto del Municipio ni hacerle perder las condiciones expresadas en el artículo 2º para que puedan existir Ayuntamientos.

En este caso, puesto que la segregación la habían solicitado la mayoría de los vecinos que formaban  la barriada que trataba de segregarse, la misma, de realizarse, no le harían perder al Ayuntamiento de Ayamonte sus condiciones de existencia, ya que por ella no bajaban de 2.000 sus habitantes, ni dejaba de tener un territorio proporcionado a su población, ni dejaba de poder sufragar sus gastos obligatorios.

Teniendo en cuenta que con la segregación no se perjudicaban los intereses del Ayuntamiento de Ayamonte, y que éste no  había  alegado nada más que la pérdida de ingresos que producía la barriada y el valor material de ella, alegación que no se tuvo  en cuenta, pues esa minoración de ingresos era aneja a toda segregación, y de tenerse en cuenta,  no podría llevarse a efecto ninguna y en cambio, se evidenciaban los perjuicios que para la barriada de Puente Carreras sí les causarían de no llevarse a cabo su pretensión.

La Diputación Provincial no pudo acordar dicha segregación ante la oposición del Ayuntamiento de Ayamonte, y por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7º de la ley Municipal, tuvo que ser preciso que la aprobación tuviera que ser a través de una Ley.

El 18 de julio de 1922, el Ministerio de la Gobernación resolvía en favor de los vecinos.

“Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

En su consecuencia, el Ministro que suscribe, por acuerdo del Consejo de Ministros, tiene el honor de presentar a la aprobación de las Cortes el siguiente  PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. La aldea o barriada de Puente Carreras, del término municipal de Ayamonte se agrega al de Isla Cristina, ambos de la provincia de Huelva, con los terrenos de marisma que se señalan en el croquis o plano que figura en el expediente y los cuales tienen una extensión superficial de 258,75 hectáreas, y cuyos límites son: al Norte, el camino de Pozo de la Vera Baja; al Sur, el término de Isla Cristina; al Este, el mismo término y el Estero Placerón, y al Oeste, con Estero Tamujar Grande.

Artículo 2º. Por el Ministerio de la Gobernación se dictará las oportunas órdenes para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Dado en Palacio a diez y ocho de Julio de mil novecientos veintidós. YO EL REY
El Ministro de la Gobernación Vicente Piniés.”

En el callejero, existe un rótulo en la zona de poniente de la carretera, donde estuvo la oficina de “Salinas la Primera” propiedad de la familia Mirabent, donde podemos apreciar  la fecha de dicha efemérides,  18 de julio de 1922.

Las necesidades y el interés más que justificado de los vecinos del otro lado del puente se vieron consumados y reconocidos por Ley, pasando a ser desde aquel momento parte del término municipal y del núcleo urbano de Isla Cristina, pero indudablemente, fue el logro de una buena gestión política  en aquellos momentos,  por parte,  sin lugar a dudas,  de un gran alcalde,  “un industrial”, Don Román Pérez Romeu, de quién adquirió el nombre la barriada del otro lado del puente,  pasando  de ser “Puente Carreras” a “Román Pérez Romeu”.

Fuentes: Real Decreto,  8 Noviembre de 1921
La Gaceta de Madrid, núm. 200.  19 julio 1922