Plano de la costa de Huelva donde aparecen las almadrabas existentes en 1900. Archivo Municipal de Isla Cristina, Leg. 1348, Escritura de transferencia del arrendamiento de la Almadraba de “La Tuta”. |
A lo largo de los tiempos, la mayoría de industriales
dedicados a la pesca del atún fueron empresarios isleños y, en su generalidad, de
ascendencia catalana. De las cuatro almadrabas caladas en la costa onubense a
finales del siglo XIX y principios del XX, dos de ellas, se encontraban
situadas en el distrito marítimo de Isla Cristina. “Las Cabezas”, calada frente
a Isla Cristina y la de “La Tuta”, que comenzaba en tierra desde la Casa de los
Carabineros en la actual Playa del Hoyo, hasta la Casa de Matamoros hoy Urbasur
y los Carabineros de Las Antillas. La de “El Terrón” o “Nueva Umbría” en
termino de Lepe, y la de “Punta Umbría”.
En el Boletín Oficial
del Ministerio de Marina1, encontramos una resolución que ponía
punto y final a un conflicto suscitado entre empresarios isleños por la
concesión y explotación de una almadraba y en la que una parte, llegó a
denunciar a la Administración Pública al interpretar un trato de favor, quedando
absuelta por una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo.
Los demandantes en sociedad, D. José Caballero Romeu, los
Sres. Pérez Hermanos y D. Pedro Gutiérrez Feu, revocaban la Real Orden expedida
por el Ministerio de Marina el 20 de Octubre de 1902 relativa a la concesión de
una almadraba, que por Real Orden de 7 de marzo de 1899 el Ministerio de Marina
había concedido a Don Ramón Romeu Portas. Una almadraba de ensayo para la pesca
de atunes con la denominación de “Punta Umbría”
en aguas la provincia de Huelva.
En dicho litigio, demandaban a la Administración General del Estado, coadyuvada
por Don Ramón Romeu Portas.
El 27 de marzo del mismo año de 1899, D. Ramón Romeu, percatándose
de que en aquella zona donde había calado su almadraba existían piedras, fango
y bancos de arena, no marcados en los planos, que imposibilitaban el calamento,
solicitó que se variasen las enfilaciones más al Oeste e informada
favorablemente en instancia por la Junta Provincial de Pesca, el Capitán General
de Cádiz se negó a darle curso, teniendo para ello en cuenta que por Real Orden
de 30 de Noviembre anterior se había designado a Romeu el establecimiento de un
pesquero en lugar próximo, y que se habían negado en el mismo sitio a otras
almadrabas a consecuencia de lo dispuesto en Real Orden de 4 de Abril de 1894,
por la que se dispuso que se desestimara el calamento de otras, que se
solicitasen al Oeste de “Punta Umbría”, y cercanas a la barra del Terrón.
El 14 de Noviembre de 1901, Ramón Romeu, acudió con instancia
del Ministerio de Marina, a que le fuera concedida la variación de enfilaciones
que constaba en el plano en su anterior
instancia de 22 de mayo de 1899, respecto a la que había informado
favorablemente la Junta de pesca de Huelva, insistiendo en dicha petición en
otra instancia que presentó el 5 de diciembre siguiente, resultando: que pasado
el asunto a la Junta Consultativa y remitido al Capitán General del
Departamento, este lo devolvió juntamente con el plano indicado y el acta en
que constaba el informe emitido en 31 de mayo de 1899, por la Junta local de
pesca de Huelva favorable a la variación de enfilaciones y al devolver el
expediente manifestó, que no había dado curso a la instancia presentada por
Romeu, por los motivos ya expresados, a los que agregaba que con posterioridad
existía un pesquero próximo colindante por el Oeste al que quizá perjudicaría
la variación solicitada, y a cuyo arrendatario habría de oír, y que el
peticionario llevaba calando tres años en el sito de su concesión.
La Junta Consultiva, teniendo en cuenta que no era exacto que
por la Real Orden de 4 de Abril de 1894 estuviera prohibido el otorgamiento de
pesqueros al Poniente de Punta Umbría, acordó el 14 de Enero de 1902, que el
Capitán General informase correctamente con audiencia de la Junta de Pesca, si
la concesión de Ramón Romeu, tenía los
accidentes que este alegaba, y si con la variación pretendida sería un
obstáculo para la navegación y quedaría a la distancia reglamentaria de las
almadrabas próximas. El comandante del Cañonero “Ponce de León”, practicó
durante tres días, operaciones de sonda y rastreo en el sitio de la concesión,
encontrando fondo de pedrusco, cascajo y arena con cabezos sueltos, comunicando
el resultado de sus reconocimientos. La Junta Local de Pesca y el Comandante de
Marina de Huelva, informaron, que el nuevo sitio solicitado para la almadraba
perjudicaba menos que el primitivo a la navegación, por estar más aterrado y
separado de la barra, hallándose a más de cinco millas de las almadrabas
colindantes, por lo que el Capitán General de Departamento emitió el 10 de
abril su dictamen afirmando que si bien el cambio de emplazamiento había sido
denegado por la Capitanía General en Junio de 1899, había desaparecido la causa
principal por la que se dejó sin curso la solicitud al concederse con
posterioridad la almadraba del Terrón entre la Tuta y Punta Umbría; que la
existencia de piedras en el fondo donde actualmente calaba esta almadraba,
estaba comprobada por los rastreos y que el nuevo emplazamiento entorpecía
menos la navegación, añadiendo que se había prescindido de la publicación en el
Boletín y de las audiencias de los colindantes que proponía la Junta de Pesca
del Departamento, porque las concesiones cercanas eran posterior a la
iniciación del expediente y urgía resolver al acercarse la época del
calamento.
El 15 de marzo de 1902, Don José Caballero Romeu,
concesionario de la almadraba de ensayo “Las Torres”, obtenida por Real Orden
de 24 de abril de 1901, acudió con instancia al Capitán General exponiendo: que
tenía noticia de que se había solicitado para la de “Punta Umbría”, un cambio
importante de enfilaciones, siendo así
que tal cambio no era otra cosa que una petición de nueva almadraba, y que
teniendo la duda de si debía ser oído sin prejuzgar su informe, pedía que se
determinara si la petición de nuevas enfilaciones no constituían una variación
que pudiera afectar a las colindantes y se debía informar a sus concesionarios.
Ante esta petición, la Junta consultiva, acordó por
unanimidad, que debía desestimarse las pretensiones de variación de calamento,
pero que no se trataba de variar ningún calamento, sino que se concedía una nueva almadraba de ensayo con
igual nombre que la usufructuada por el solicitante, y procedía otorgarse esta
concesión de calar la primitiva almadraba de “Punta Umbría” en sitio más
profundo y libre de los peñascos que la dificultaban y entorpecían.
El 10 de mayo, Romeu acudía con instancias al ministerio en
la que exponía que procedió al calamento el primer año, viendo que en el sitio
existían peñascos que le imposibilitaban, teniendo que desviarse al Oeste,
buscando aguas limpias, con lo cual los gastos no compensaban con los ingresos,
y que denegada la variación que había solicitado, habiendo continuado
calando los años de 1900 y 1901, por
tolerancia de las autoridades aunque en la última se habían presentado
obstáculos y que solo se decidió calarla en 1902, y que los perjuicios se
irrogaban con la reposición de redes destruidas por los peñascos para no dejar
sin trabajo a los 170 tripulantes contratados durante cuatro meses, por temor
de incurrir en la pérdida del derecho pesquero, y con la esperanza de conseguir
la variación solicitada.
El concesionario de la almadraba “El Terrón”, informó el 21
de mayo que era cierta y notoria la causa alegada por Romeu y de justicia, y el
Ayuntamiento de Huelva en sesión el día 30 acordó manifestar que no se
lesionaba los derechos de la ciudad. En cambio, los concesionarios de la
almadraba “Las Torres” el 8 de Junio, expusieron que era inoportuna la
pretendida variación porque llevaba tres años la de “Punta Umbría” calando con
abundantes beneficios y en el cuarto estaba pescando mucho más que las del
litoral y que el cambio de enfilaciones más a Poniente, dejaría entre “Punta
Umbría” y “Las Torres” espacio para otra almadraba que ya se había solicitado y
que sería igual conceder a Romeu lo que se había denegado sucesivamente a otros
peticionarios.
En Octubre de 1902, se le concedió a D. Ramón Romeu Portas,
la autorización para calar una almadraba de ensayo de buche para la pesca de
atún con la denominación de “Punta Umbría”, quedando anulada la que con el
mismo nombre venía disfrutando. Contra esta Real Orden y a nombre de Don José
Caballero y Romeu, de los Sres. Pérez Hermanos y de Don Pedro Gutiérrez Feu,
recurrieron en contencioso administrativo y
formalizaron la demanda con la suplica de que se revocara o anulara
dicha Real Orden y se declarara nula y de ningún valor y efecto la concesión de
la nueva almadraba denominada “Punta Umbría” que se le había otorgado a D.
Ramón Romeu Portas. El Tribunal Supremo
dio la razón al Sr. Romeu bajo criterio: que entre dicha almadraba y la
denominada “Las Torres”, que disfrutaban los demandantes, no era atendible conceder
otra con el nombre de “Ntra. Sra. de la Cinta”, porque el agravio nacería de la
almadraba que se acercaba a “Las Torres”, no de la que se alejaba más de lo que
estaba, e impugnada por los propios demandantes la Real Orden que concedió la
almadraba “Ntra. Sra. de la Cinta”, declarada firme y subsistente por Sentencia
de 31 de diciembre de 1902, por lo que el fallo desistió la excepción de
incompetencia de jurisdicción, y absolvía a la Administración de la demanda
deducida a nombre de D. José Caballero Romeu, contra la Orden de 20 de octubre
de mil novecientos dos.
Curiosamente, el isleño y demandado
Ramón Romeu Portas, hijo del sitgetano Antonio Romeu Casañas2, era primo
hermano del demandante, el también isleño José Caballero Romeu, a su vez, hijo
de Fructuosa Romeu Casañas3, natural de La Higuerita.
1.- Boletín Oficial del Ministerio de Marina 18-5-1905. Nº 56
2, 3.- Bogarin Díaz, Jesús. Datos extraídos de 390 Linajes
Isleños