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miércoles, 3 de enero de 2024

Normas para el gobierno político de la Real Isla de La Higuerita en 1777



Dos décadas después del primer asentamiento en la colonia de pescadores de La Higuerita,  el Ayuntamiento de Ayamonte, quién regía los destinos de aquellos colonos temporeros, antes de que la Real Isla de La Higuerita fuera incorporada a la Corona Española, dictó unas normas para el gobierno político de la isla.

Podríamos casi sospechar, que estas normas recogidas por el escribano ayamontino1,  Antonio Díaz (…..ilegible) y Delgado,  el 27 de agosto de 1777, pudieran ser las primeras reglas que se aplicaran en la isla y  por orden del alcalde ordinario de su término y jurisdicción,  Francisco Medero, para un mejor gobierno político en el sitio de la población de La Higuerita, de esto hace nada más y nada menos que 247 años,  y en dicho término, hacer conveniente a los moradores estantes y habitantes,  y hacer saber a los particulares menos precisos,  que por las leyes del reino se ordenaban; y en su consecuencia se publicaron  y fijaron carteles en sitios públicos para que fueran observados en la parte que les tocara en modo y la forma siguiente:

 “Que ninguna persona juegue a juegos de naipes prohibidos, ni otros que lo sean pena de seis meses y diez días de cárcel; no lo permita en su choza, almacén y casa alguna del sitio, porque se procederá conforme a las leyes”.

 “Que ninguna persona sirva amancebada, ni con escándalo, ni sirva de alcahuete bajo de la otra pena y de proceder contra los inconvenientes según las leyes.

“Que ninguna mujer se ocupe de día en el acarreo de sardina del río a las chozas ni otra especie de pescado, sino que sea de noche, para evitar el escándalo consiguiente, considerando pena de cuatro días de proceder a lo que haya lugar contra la deshonra que lo consintiese, ni tampoco las otras mujeres francas en chozas, casas, ni almacenes de noche, y si de sol a sol, bajo otra pena de cuidar muchas ofensas a Dios Nuestro Señor y su Dios evocándolo que sea informado de ello”.

“Que ninguna mujer habitará en otra choza, casas ni almacenes de esta población que no sea esposa, madre o familia de la persona o parienta cuya conducta sea nada notoriamente conocida porque fuera bajo pena de Dios Señor y de proceder a lo de mayor y haya lugar”.

“Que ninguna persona eche blasfemias contra la Divina Sagrada Virgen en gracia, ni santos de la corte celestial, ni cosa sagrada, sobre penas impuestas por las leyes del reino”.

“Que ninguna persona traiga armas prohibidas, ni andar en cuadrillas por la noche, ni den escándalo, pena de ocho ducados y de procederse a los de mayor que haya lugar”.

“Que las venteras y puestos pre hechos no vendan cosa alguna de precio y necesidad, sino que sean los precios que en arreglados al marcho de….. (ilegible) y lo mismo las medidas pena de ………(ilegible)”

“Que los cerdos se quiten y anden por esta población y los pongan fuera de ella, será causa de pena de un ducado por cada uno que se aprehenda en las calles”.

Todo lo cual,  se guarde y cumpla porque así conviene a la tierra donde se presenta, y que se hizo en el sitio de La Higuerita para que llegue a notica de todo; y que lo firmo y certifico: Francisco Medero.

Como podemos comprobar, se hicieron varios edictos  tras las visitas que se recogen en las actas, realizadas como inspección.  Salvo algunas puntualidades, la prohibición de los juegos de cartas, la tenencia de armas y pasear en grupos de noche o que los cerdos deambularan  sueltos, la mayoría de las normas estaban dirigidas a la moral  y salvaguardar la imagen, y sobre todo,  que lo que ocurriera de puertas para adentro de las chozas y almacenes, no fuera motivo de escándalo.   

A continuación,  transcribimos la resolución de las inspecciones realizadas a algunos tenderos y que certificaban, que los pesos estaban conforme a la legalidad vigente que se regía por el “marco de Ávila”.

"Certifico, haber recibido ocho ducados como Alcalde, en este sitio, en este día, a presencia de muchas personas, hice un edicto en la pared con (…) y  que convenía a la (...), los capítulos de autos que precede, y para que concrete se pone por diligencia al momento de una que firmo en La Higuerita a veintiocho de agosto de mil setecientos setenta y siete".  Fdo. Medero

"Estando en el sitio de La Higuerita a veinte de septiembre de dicho año, el citado Sr. Alcalde, asistido de mí el escribano y su alguacil ordinario estando en este otro sitio procedió a hacer y con efecto se hizo visita de todas las casas porque se vendía vino aguardiente y diciendo que eran comestibles, sin pesos ni medidas, y habiendo reconocido cada cosa de por sí, con todo cuidado y atención, se hallaron estar arregladas y conforme a el marco de Ávila, que para cómo se pone por diligencia y firmo". Doy fe   (...)                  Medero  (...)             Antonio Díaz (ilegible) y Delgado

"Estando en el sitio de La Higuerita este día diez de noviembre de dicho año; como Alcalde con mi asistente y la de su sitio ordinario, visito de nuevo otros almacenes y venta de cosas de comer y los pongan pesas y medidas de ellas, y están arregladas al marco de Ávila y lo mando poner para diligencia,  que firmo y como escribano lo certifico".    Medero  (...)    Antonio Díaz Francisco y Delgado

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1.- Legajo 20, Año 1777, Normas para el gobierno político de La Higuerita. Archivo Municipal de Ayamonte