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martes, 16 de enero de 2024

Documento de resolución al recurso que ganó Salvador Casanovas y otros, a los Abastecedores y Administradores de Rentas Provinciales por el pago de impuestos en la Real Isla de La Higuerita.

Artículo publicado en el Periódico La Higuerita 15-1-2024

Resolución del recurso de Salvador Casanovas y otros, contra el  Administrador de Rentas Provinciales de Ayamonte insertado en el libro de acuerdos de Ayamonte. Archivo Municipal de Ayamonte.

 

En 1775, sesenta y cinco, eran los patrones de las compañías y casi ochenta las chozas que se dedicaban a salar y elaborar el pescado en la Real Isla de La Higuerita1. La relación completa,  ya fue publicada, en LA HIGUERITA de 15 de mayo de 2020 con el título de “Los Patrones de Jábegas en 1775”.

Uno de aquellos armadores era Salvador Casanovas Castellar2, natural de Mataró, y quién en 1801, se convertiría en el primer alcalde de Isla Cristina, nombrado por el Capitán de Fragata de la Real Armada y Comandante Militar de la Ciudad de Ayamonte don Ricardo Darrac, este mismo patrón,  en 1789 había traído en su barquilla desde su ciudad natal a la actual Patrona de Isla Cristina, la Stma. Virgen del Rosario,  como protectora del Gremio de Mareantes.

No fueron pocos los conflictos y circunstancias que tuvieron que sortear por la disputa territorial con los ayuntamientos de La Redondela y Ayamonte, pertenecientes a la jurisdicción del Marquesado de Ayamonte en la que según el Padre J. Mirabent “comenzaron a extender sus varas de hierro sobre estos desvalidos habitantes”  y aquellos colonos recién  asentados ya en tierra firme, tenían que pagar los tributos que se les imponían por la pesca y el tráfico del pescado elaborado,  y necesitaban suministrarse de víveres para el consumo propio que bien eran adquiridos en Ayamonte o bien, traídos de otros lugares por vía marítima.

Esta última circunstancia, también fue motivo de reclamación a la Corona Española regida por Carlos III, y quién tras recibir la información correspondiente por el recurso interpuesto por Salvador Casanovas, resolvió favorablemente para que no se les cobrara dichos impuestos, ya que estaban destinados para consumo propio y de sus tripulaciones.

Esta fue la segunda Real Orden que ganaron los colonos catalanes a su favor,  la primera, según nos cuenta también el Ilustre Sacerdote3, fue dada en Aranjuez el veintiuno de mayo de mil setecientos cincuenta y siete, y la segunda en Madrid, fechada  el quince de julio de mil setecientos ochenta y tres. El corregidor de Ayamonte quería mandar exclusivamente y el  alcalde de

La Redondela tenía la misma pretensión, por hallarse estos habitantes, según decían en su término jurisdiccional. 

En el  Archivo Municipal de Ayamonte, hemos tenido la suerte de encontrar  este interesantísimo documento que se corresponde con la segunda comunicación a la que el Padre Mirabent hace referencia en sus Memorias y que fue insertada de su original, en el libro de acuerdos de Ayamonte, y dice así:  

Muy Sr. mío4: los Señores Directores Generales con fecha de quince del que sigue, me comunican la Real Orden siguiente__________________

Conformándose el Rey con lo que expusieron VSS. en informe del siete del corriente sobre recurso hecho por Salvador Casanova y otros de Nación Catalanes, en solicitud a que se les releve  de los derechos que se les pide el Administrador de Rentas Provinciales de Ayamonte por las especies de vino y demás que consumen las personas que tienen ocupadas en el beneficio de la pesca de atunes y sardinas del sitio y playa de La Higuerita; he resuelto que a los patrones Catalanes y Valencianos  y demás que se emplean en la pesca y tráfico de sardinas, atunes y otros pescados en las pesquerías jurisdicción de Ayamonte, no se les cobren por ahora derechos de millones por las especias,  vino, vinagre y aceite que convenga, den o que compren en la referida ciudad de Ayamonte y en cualesquiera otro paraje, siendo para su propio consumo, el tener tripulaciones, y peones que den cuenta emplean en beneficio de la pesca: Lo que de orden de S.M participo a VSS. Para su inteligencia y cumplimiento

= Comunicamos  avmo esta resolución para su inteligencia a fin de que tenga el debido cumplimiento para (ilegible) la orden correspondiente a el Administrador de Rentas Provinciales de Ayamonte previniéndole que con esta fecha le participamos a aquel subdelegado se quede enterado dicho administrador de Ayamonte. Como en observancia nos dará curso = Cuya resolución comunico a vmo para su inteligencia y a fin de que se cumpla en todas sus partes y de su reino, y acuerdo espero Vmo me avise= Dios que avmo muchos años. Sevilla veintitrés de julio de mil setecientos ochenta y tres.  BL de vmo su mayor servidor, Antonio Manuel de Marichalar. Pedro Pablo Posi.

Concuerda con su original, a que me refiero, para este efecto, me fue exhibida, Pablo Posi, a quien la devolví que contesta a el Cabildo de esta ciudad, saqué el presente a poner en el libro de acuerdos de Ayamonte a doce de diciembre de mil setecientos ochenta y tres. Doy fe.   Antonio Díaz (ilegible) Delgado.

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1.- Isla Cristina dos veces centenaria. ABC de Sevilla.  Infante Galán, Juan 1971
2.- Castellar, segundo apellido de Salvador Casanovas, recogido de 390 Linajes Isleños. Bogarin Díaz, Jesús.
3,. Mirabent Soler. José.  Memoria sobre la Fundación y Progresos de la Real Isla de La Higuerita. Gobierno Político.
4.- Archivo Municipal de Ayamonte. Carta de resolución recurso de Salvador Casanova y otros, contra el  Administrador de Rentas Provinciales de Ayamonte

miércoles, 3 de enero de 2024

Normas para el gobierno político de la Real Isla de La Higuerita en 1777



Dos décadas después del primer asentamiento en la colonia de pescadores de La Higuerita,  el Ayuntamiento de Ayamonte, quién regía los destinos de aquellos colonos temporeros, antes de que la Real Isla de La Higuerita fuera incorporada a la Corona Española, dictó unas normas para el gobierno político de la isla.

Podríamos casi sospechar, que estas normas recogidas por el escribano ayamontino1,  Antonio Díaz (…..ilegible) y Delgado,  el 27 de agosto de 1777, pudieran ser las primeras reglas que se aplicaran en la isla y  por orden del alcalde ordinario de su término y jurisdicción,  Francisco Medero, para un mejor gobierno político en el sitio de la población de La Higuerita, de esto hace nada más y nada menos que 247 años,  y en dicho término, hacer conveniente a los moradores estantes y habitantes,  y hacer saber a los particulares menos precisos,  que por las leyes del reino se ordenaban; y en su consecuencia se publicaron  y fijaron carteles en sitios públicos para que fueran observados en la parte que les tocara en modo y la forma siguiente:

 “Que ninguna persona juegue a juegos de naipes prohibidos, ni otros que lo sean pena de seis meses y diez días de cárcel; no lo permita en su choza, almacén y casa alguna del sitio, porque se procederá conforme a las leyes”.

 “Que ninguna persona sirva amancebada, ni con escándalo, ni sirva de alcahuete bajo de la otra pena y de proceder contra los inconvenientes según las leyes.

“Que ninguna mujer se ocupe de día en el acarreo de sardina del río a las chozas ni otra especie de pescado, sino que sea de noche, para evitar el escándalo consiguiente, considerando pena de cuatro días de proceder a lo que haya lugar contra la deshonra que lo consintiese, ni tampoco las otras mujeres francas en chozas, casas, ni almacenes de noche, y si de sol a sol, bajo otra pena de cuidar muchas ofensas a Dios Nuestro Señor y su Dios evocándolo que sea informado de ello”.

“Que ninguna mujer habitará en otra choza, casas ni almacenes de esta población que no sea esposa, madre o familia de la persona o parienta cuya conducta sea nada notoriamente conocida porque fuera bajo pena de Dios Señor y de proceder a lo de mayor y haya lugar”.

“Que ninguna persona eche blasfemias contra la Divina Sagrada Virgen en gracia, ni santos de la corte celestial, ni cosa sagrada, sobre penas impuestas por las leyes del reino”.

“Que ninguna persona traiga armas prohibidas, ni andar en cuadrillas por la noche, ni den escándalo, pena de ocho ducados y de procederse a los de mayor que haya lugar”.

“Que las venteras y puestos pre hechos no vendan cosa alguna de precio y necesidad, sino que sean los precios que en arreglados al marcho de….. (ilegible) y lo mismo las medidas pena de ………(ilegible)”

“Que los cerdos se quiten y anden por esta población y los pongan fuera de ella, será causa de pena de un ducado por cada uno que se aprehenda en las calles”.

Todo lo cual,  se guarde y cumpla porque así conviene a la tierra donde se presenta, y que se hizo en el sitio de La Higuerita para que llegue a notica de todo; y que lo firmo y certifico: Francisco Medero.

Como podemos comprobar, se hicieron varios edictos  tras las visitas que se recogen en las actas, realizadas como inspección.  Salvo algunas puntualidades, la prohibición de los juegos de cartas, la tenencia de armas y pasear en grupos de noche o que los cerdos deambularan  sueltos, la mayoría de las normas estaban dirigidas a la moral  y salvaguardar la imagen, y sobre todo,  que lo que ocurriera de puertas para adentro de las chozas y almacenes, no fuera motivo de escándalo.   

A continuación,  transcribimos la resolución de las inspecciones realizadas a algunos tenderos y que certificaban, que los pesos estaban conforme a la legalidad vigente que se regía por el “marco de Ávila”.

"Certifico, haber recibido ocho ducados como Alcalde, en este sitio, en este día, a presencia de muchas personas, hice un edicto en la pared con (…) y  que convenía a la (...), los capítulos de autos que precede, y para que concrete se pone por diligencia al momento de una que firmo en La Higuerita a veintiocho de agosto de mil setecientos setenta y siete".  Fdo. Medero

"Estando en el sitio de La Higuerita a veinte de septiembre de dicho año, el citado Sr. Alcalde, asistido de mí el escribano y su alguacil ordinario estando en este otro sitio procedió a hacer y con efecto se hizo visita de todas las casas porque se vendía vino aguardiente y diciendo que eran comestibles, sin pesos ni medidas, y habiendo reconocido cada cosa de por sí, con todo cuidado y atención, se hallaron estar arregladas y conforme a el marco de Ávila, que para cómo se pone por diligencia y firmo". Doy fe   (...)                  Medero  (...)             Antonio Díaz (ilegible) y Delgado

"Estando en el sitio de La Higuerita este día diez de noviembre de dicho año; como Alcalde con mi asistente y la de su sitio ordinario, visito de nuevo otros almacenes y venta de cosas de comer y los pongan pesas y medidas de ellas, y están arregladas al marco de Ávila y lo mando poner para diligencia,  que firmo y como escribano lo certifico".    Medero  (...)    Antonio Díaz Francisco y Delgado

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1.- Legajo 20, Año 1777, Normas para el gobierno político de La Higuerita. Archivo Municipal de Ayamonte