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viernes, 16 de junio de 2023

Ramón Romeu Portas, ganó en el Supremo a su primo hermano José Caballero Romeu, la disputa por el calamento de la Almadraba “Punta Umbría”.

Articulo publicado en el periódico La Higuerita 15-6-2023

                     Plano de la costa de Huelva donde aparecen las almadrabas existentes en 1900.                     
Archivo Municipal de Isla Cristina, Leg. 1348,
Escritura de transferencia del arrendamiento de la Almadraba de “La Tuta”.


A lo largo de los tiempos, la mayoría de industriales dedicados a la pesca del atún fueron empresarios isleños y, en su generalidad, de ascendencia catalana. De las cuatro almadrabas caladas en la costa onubense a finales del siglo XIX y principios del XX, dos de ellas, se encontraban situadas en el distrito marítimo de Isla Cristina. “Las Cabezas”, calada frente a Isla Cristina y la de “La Tuta”, que comenzaba en tierra desde la Casa de los Carabineros en la actual Playa del Hoyo, hasta la Casa de Matamoros hoy Urbasur y los Carabineros de Las Antillas. La de “El Terrón” o “Nueva Umbría” en termino de Lepe, y la de “Punta Umbría”.

En el  Boletín Oficial del Ministerio de Marina1, encontramos una resolución que ponía punto y final a un conflicto suscitado entre empresarios isleños por la concesión y explotación de una almadraba y en la que una parte, llegó a denunciar a la Administración Pública al interpretar un trato de favor, quedando absuelta por una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo. 

Los demandantes en sociedad, D. José Caballero Romeu, los Sres. Pérez Hermanos y D. Pedro Gutiérrez Feu, revocaban la Real Orden expedida por el Ministerio de Marina el 20 de Octubre de 1902 relativa a la concesión de una almadraba, que por Real Orden de 7 de marzo de 1899 el Ministerio de Marina había concedido a Don Ramón Romeu Portas. Una almadraba de ensayo para la pesca de atunes con la denominación de “Punta Umbría”  en aguas  la provincia de Huelva. En dicho litigio, demandaban a la Administración General del Estado, coadyuvada por Don Ramón Romeu Portas.

El 27 de marzo del mismo año de 1899, D. Ramón Romeu, percatándose de que en aquella zona donde había calado su almadraba existían piedras, fango y bancos de arena, no marcados en los planos, que imposibilitaban el calamento, solicitó que se variasen las enfilaciones más al Oeste e informada favorablemente en instancia por la Junta Provincial de Pesca, el Capitán General de Cádiz se negó a darle curso, teniendo para ello en cuenta que por Real Orden de 30 de Noviembre anterior se había designado a Romeu el establecimiento de un pesquero en lugar próximo, y que se habían negado en el mismo sitio a otras almadrabas a consecuencia de lo dispuesto en Real Orden de 4 de Abril de 1894, por la que se dispuso que se desestimara el calamento de otras, que se solicitasen al Oeste de “Punta Umbría”, y cercanas a la barra del Terrón.

El 14 de Noviembre de 1901, Ramón Romeu, acudió con instancia del Ministerio de Marina, a que le fuera concedida la variación de enfilaciones que constaba en el plano en  su anterior instancia de 22 de mayo de 1899, respecto a la que había informado favorablemente la Junta de pesca de Huelva, insistiendo en dicha petición en otra instancia que presentó el 5 de diciembre siguiente, resultando: que pasado el asunto a la Junta Consultativa y remitido al Capitán General del Departamento, este lo devolvió juntamente con el plano indicado y el acta en que constaba el informe emitido en 31 de mayo de 1899, por la Junta local de pesca de Huelva favorable a la variación de enfilaciones y al devolver el expediente manifestó, que no había dado curso a la instancia presentada por Romeu, por los motivos ya expresados, a los que agregaba que con posterioridad existía un pesquero próximo colindante por el Oeste al que quizá perjudicaría la variación solicitada, y a cuyo arrendatario habría de oír, y que el peticionario llevaba calando tres años en el sito de su concesión.

La Junta Consultiva, teniendo en cuenta que no era exacto que por la Real Orden de 4 de Abril de 1894 estuviera prohibido el otorgamiento de pesqueros al Poniente de Punta Umbría, acordó el 14 de Enero de 1902, que el Capitán General informase correctamente con audiencia de la Junta de Pesca, si la  concesión de Ramón Romeu, tenía los accidentes que este alegaba, y si con la variación pretendida sería un obstáculo para la navegación y quedaría a la distancia reglamentaria de las almadrabas próximas. El comandante del Cañonero “Ponce de León”, practicó durante tres días, operaciones de sonda y rastreo en el sitio de la concesión, encontrando fondo de pedrusco, cascajo y arena con cabezos sueltos, comunicando el resultado de sus reconocimientos. La Junta Local de Pesca y el Comandante de Marina de Huelva, informaron, que el nuevo sitio solicitado para la almadraba perjudicaba menos que el primitivo a la navegación, por estar más aterrado y separado de la barra, hallándose a más de cinco millas de las almadrabas colindantes, por lo que el Capitán General de Departamento emitió el 10 de abril su dictamen afirmando que si bien el cambio de emplazamiento había sido denegado por la Capitanía General en Junio de 1899, había desaparecido la causa principal por la que se dejó sin curso la solicitud al concederse con posterioridad la almadraba del Terrón entre la Tuta y Punta Umbría; que la existencia de piedras en el fondo donde actualmente calaba esta almadraba, estaba comprobada por los rastreos y que el nuevo emplazamiento entorpecía menos la navegación, añadiendo que se había prescindido de la publicación en el Boletín y de las audiencias de los colindantes que proponía la Junta de Pesca del Departamento, porque las concesiones cercanas eran posterior a la iniciación del expediente y urgía resolver al acercarse la época del calamento. 

El 15 de marzo de 1902, Don José Caballero Romeu, concesionario de la almadraba de ensayo “Las Torres”, obtenida por Real Orden de 24 de abril de 1901, acudió con instancia al Capitán General exponiendo: que tenía noticia de que se había solicitado para la de “Punta Umbría”, un cambio importante de enfilaciones,  siendo así que tal cambio no era otra cosa que una petición de nueva almadraba, y que teniendo la duda de si debía ser oído sin prejuzgar su informe, pedía que se determinara si la petición de nuevas enfilaciones no constituían una variación que pudiera afectar a las colindantes y se debía informar a sus concesionarios.

Ante esta petición, la Junta consultiva, acordó por unanimidad, que debía desestimarse las pretensiones de variación de calamento, pero que no se trataba de variar ningún calamento,  sino que  se concedía una nueva almadraba de ensayo con igual nombre que la usufructuada por el solicitante, y procedía otorgarse esta concesión de calar la primitiva almadraba de “Punta Umbría” en sitio más profundo y libre de los peñascos que la dificultaban y entorpecían.

El 10 de mayo, Romeu acudía con instancias al ministerio en la que exponía que procedió al calamento el primer año, viendo que en el sitio existían peñascos que le imposibilitaban, teniendo que desviarse al Oeste, buscando aguas limpias, con lo cual los gastos no compensaban con los ingresos, y que denegada la variación que había solicitado, habiendo continuado calando  los años de 1900 y 1901, por tolerancia de las autoridades aunque en la última se habían presentado obstáculos y que solo se decidió calarla en 1902, y que los perjuicios se irrogaban con la reposición de redes destruidas por los peñascos para no dejar sin trabajo a los 170 tripulantes contratados durante cuatro meses, por temor de incurrir en la pérdida del derecho pesquero, y con la esperanza de conseguir la variación solicitada.

El concesionario de la almadraba “El Terrón”, informó el 21 de mayo que era cierta y notoria la causa alegada por Romeu y de justicia, y el Ayuntamiento de Huelva en sesión el día 30 acordó manifestar que no se lesionaba los derechos de la ciudad. En cambio, los concesionarios de la almadraba “Las Torres” el 8 de Junio, expusieron que era inoportuna la pretendida variación porque llevaba tres años la de “Punta Umbría” calando con abundantes beneficios y en el cuarto estaba pescando mucho más que las del litoral y que el cambio de enfilaciones más a Poniente, dejaría entre “Punta Umbría” y “Las Torres” espacio para otra almadraba que ya se había solicitado y que sería igual conceder a Romeu lo que se había denegado sucesivamente a otros peticionarios.

En Octubre de 1902, se le concedió a D. Ramón Romeu Portas, la autorización para calar una almadraba de ensayo de buche para la pesca de atún con la denominación de “Punta Umbría”, quedando anulada la que con el mismo nombre venía disfrutando. Contra esta Real Orden y a nombre de Don José Caballero y Romeu, de los Sres. Pérez Hermanos y de Don Pedro Gutiérrez Feu, recurrieron en contencioso administrativo y  formalizaron la demanda con la suplica de que se revocara o anulara dicha Real Orden y se declarara nula y de ningún valor y efecto la concesión de la nueva almadraba denominada “Punta Umbría” que se le había otorgado a D. Ramón Romeu Portas.  El Tribunal Supremo dio la razón al Sr. Romeu bajo criterio: que entre dicha almadraba y la denominada “Las Torres”, que disfrutaban los demandantes, no era atendible conceder otra con el nombre de “Ntra. Sra. de la Cinta”, porque el agravio nacería de la almadraba que se acercaba a “Las Torres”, no de la que se alejaba más de lo que estaba, e impugnada por los propios demandantes la Real Orden que concedió la almadraba “Ntra. Sra. de la Cinta”, declarada firme y subsistente por Sentencia de 31 de diciembre de 1902, por lo que el fallo desistió la excepción de incompetencia de jurisdicción, y absolvía a la Administración de la demanda deducida a nombre de D. José Caballero Romeu, contra la Orden de 20 de octubre de mil novecientos dos.

Curiosamente, el isleño y demandado Ramón Romeu Portas, hijo del sitgetano Antonio Romeu Casañas2, era primo hermano del demandante, el también isleño José Caballero Romeu, a su vez, hijo de Fructuosa Romeu Casañas3, natural de La Higuerita.  

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1.-  Boletín Oficial del Ministerio de Marina  18-5-1905. Nº 56

2, 3.- Bogarin Díaz, Jesús. Datos extraídos de 390 Linajes Isleños