Artículo publicado en el periódico La Higuerita de 1-6-2020![]() |
Rótulo de la Calle 18 de julio de 1922 en la Barriada de Román Pérez, que perpetúa y nos recuerda la efemérides. |
El 20 de noviembre de 1920, la mayoría de los vecinos y
moradores del barrio denominado “Puente Carreras” en el otro lado del puente, pertenecientes al término municipal de
Ayamonte, solicitaron en un escrito a la Diputación Provincial la segregación
del mismo, y por ende, la agregación al término municipal de Isla Cristina.
Examinados los antecedentes del expediente instruido, basaban
sus argumentos en que desde hacía mucho tiempo llevaban intentando obtener su
segregación, ya que les separaba una distancia de 150 metros de Isla Cristina,
mientras que de Ayamonte, eran 15 km, y esto hacía inútil que pudieran
aprovecharse de los distintos servicios del municipio matriz, teniendo que
valerse de otras autoridades y dependencias públicas que les eran precisas para
la vida intelectual, moral y social.
Otro de los argumentos era que la barriada era cada vez mayor
por el contingente de vecinos de las industrias procedentes de Isla Cristina,
que constituían sus viviendas, fábricas y talleres en lugares próximos a
aquella, y que sus moradores tenían vida
común e inseparable, unidos topográficamente y que estaban enlazados por
estrechos vínculos familiares, además, que la población escolar no podía
desplazarse diariamente a los colegios de Ayamonte y que los maestros de Isla Cristina no podían
admitirlos en sus clases por pertenecer a distinto ayuntamiento y esto, daba
lugar a que existiera un número alto de analfabetos. También carecían de asistencia
médica y farmacéutica. Argumentaban que
por no tener iglesia o capilla para el culto, la fe católica se resentía, y los
que morían no recibían los auxilios espirituales y los cadáveres tenían que ser
trasladados a lomos de caballerías o en carritos al Cementerio de Ayamonte. Que
muchas de las industrias pesqueras de navegación y fabricación de conservas
establecidas en la margen de la ría Carreras se desarrollaban simultanea e
indistintamente en Isla Cristina y en la Barriada del Puente, y que los muelles
de esta distaban a seis o siete
kilómetros de la Aduana de Ayamonte, en tanto que la de Isla Cristina estaba a
tan solo 250 metros y que en agosto de 1906, se había dictado una Real Orden habilitando el
muelle de la barriada del Puente para el embarque y desembarque en régimen de
exportación e importación y cabotaje, con documentación, intervención y Aduana
de Isla Cristina, y que por las mismas
razones sin duda se dictó otra disposición para la cual el personal de Aduanas
y fuerzas de resguardo de Isla Cristina vienen ejerciendo sus funciones
inspectoras en la repetida zona del termino de Ayamonte, y apoyándose en los
hechos señalados en el artículo 5º de la Ley Municipal de la época, suplicaban
se resolviese haber lugar a la segregación.
El Ayuntamiento de Ayamonte, en su defensa, informó que era
inexacto que la barriada, compuesta de 51 edificios, tres albergues, estuviera
desabastecida por el mismo, afirmando que se prestaban los servicios de la
beneficencia que las necesidades demandaban, lo
mismo que los de vigilancia; que el estado sanitario era bueno, según se
podía comprobar con la mortalidad y que no obstante, existía una escuela por el
Ayuntamiento en Pozo del Camino, a un kilómetro
de Puente Carreras, y que pensaba la corporación subvencionar otra en ese
barrio. Que en Ayamonte se disponía de dos parroquias con siente iglesias mejor
servidas por número de clero, y que el
traslado de cadáveres al Cementerio de Ayamonte se hacía por un camino vecinal
que reduce a seis kilómetros la distancia, y que las disposiciones citadas por
los solicitantes no tenían el carácter que los mismos exponían, sino que habían
sido dictadas a distancia por un industrial;
que todo ello obedecía a las aspiraciones de engrandecimiento de Isla
Cristina y que no eran de aplicación los preceptos legales aducidos, y que sí
lo era el párrafo 1º del artículo 5º de la ley Municipal, la Real Orden de 26
de febrero de 1875, la de 28 de Mayo de 1874 y la de 31 de Diciembre de 1878, y
que en vista de ello se desestimara la solicitud de referencia.
El Ayuntamiento de Isla Cristina informaba, por el contrario,
que eran ciertos los hechos expuestos por los vecinos de “Puente Carreras” y
estimaba que eran legales sus pretensiones, y que aceptaba desde luego la
agregación solicitada.
El Ayuntamiento de Lepe informó que en nada le afectaba el
asunto y el de Villablanca lo hizo en sentido desfavorable.
La Diputación Provincial acordó la separación del barrio de “Puente
Carreras” con el terreno de marisma señalado en el plano que acompañaba el
informe del Ayuntamiento de Isla Cristina, y solicitó que se remitiera el
expediente con el informe que emitiera la Comisión Provincial, que fue también
favorable a la segregación, al Gobernador para que lo enviase al Ministerio de
la Gobernación a los efectos del último párrafo del artículo 7º de la Ley
Municipal, por no existir conformidad entre los Ayuntamientos interesados.
Los Ayuntamientos de Cartaya,
San Silvestre de Guzmán y Sanlúcar de Guadiana informaron: el primero,
expresando que no podía concretar por carecer de datos, y el segundo y tercero
se oponían a la segregación.
El Gobernador informó favorablemente la pretensión de los
vecinos de Puente Carreras por considerarla razonable y ajustada al derecho que
le concedía el artículo 5º de la Ley Municipal.
Según el artículo 3ª de esta Ley, los términos municipales
podían ser alterados por agregación total a uno o varios términos colindantes,
por segregación de parte de un término, bien fuera para constituir por sí o con
otra u otras porciones Municipios independientes, o bien para agregarse a uno o
a varios de los términos colindantes. Con arreglo al artículo 5º de la propia
ley Municipal, procedía la segregación de parte de un término municipal para
agregarse a otros existentes, cuando lo acordaran la mayoría de los vecinos de
la porción que haya de agregarse y pudiera tener efecto sin perjudicar los intereses
legítimos del resto del Municipio ni hacerle perder las condiciones expresadas
en el artículo 2º para que puedan existir Ayuntamientos.
En este caso, puesto que la segregación la habían solicitado
la mayoría de los vecinos que formaban la
barriada que trataba de segregarse, la misma, de realizarse, no le harían perder
al Ayuntamiento de Ayamonte sus condiciones de existencia, ya que por ella no
bajaban de 2.000 sus habitantes, ni dejaba de tener un territorio proporcionado
a su población, ni dejaba de poder sufragar sus gastos obligatorios.
Teniendo en cuenta que con la segregación no se perjudicaban
los intereses del Ayuntamiento de Ayamonte, y que éste no había alegado nada más que la pérdida de ingresos
que producía la barriada y el valor material de ella, alegación que no se tuvo en cuenta, pues esa minoración de ingresos era
aneja a toda segregación, y de tenerse en cuenta, no podría llevarse a efecto ninguna y en
cambio, se evidenciaban los perjuicios que para la barriada de Puente Carreras
sí les causarían de no llevarse a cabo su pretensión.
La Diputación Provincial no pudo acordar dicha segregación
ante la oposición del Ayuntamiento de Ayamonte, y por ello, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7º de la ley Municipal, tuvo
que ser preciso que la aprobación tuviera que ser a través de una Ley.
El 18 de julio de 1922, el Ministerio de la Gobernación
resolvía en favor de los vecinos.
“Don Alfonso XIII, por
la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España. A todos los que la presente
vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo
siguiente:
En su consecuencia, el
Ministro que suscribe, por acuerdo del Consejo de Ministros, tiene el honor de
presentar a la aprobación de las Cortes el siguiente PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. La aldea o
barriada de Puente Carreras, del término municipal de Ayamonte se agrega al de
Isla Cristina, ambos de la provincia de Huelva, con los terrenos de marisma que
se señalan en el croquis o plano que figura en el expediente y los cuales
tienen una extensión superficial de 258,75 hectáreas, y cuyos límites son: al
Norte, el camino de Pozo de la Vera Baja; al Sur, el término de Isla Cristina;
al Este, el mismo término y el Estero Placerón, y al Oeste, con Estero Tamujar
Grande.
Artículo 2º. Por el
Ministerio de la Gobernación se dictará las oportunas órdenes para el exacto
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Dado en Palacio a diez
y ocho de Julio de mil novecientos veintidós. YO EL REY
El Ministro de la
Gobernación Vicente Piniés.”
En el callejero, existe un rótulo en la zona de poniente de
la carretera, donde estuvo la oficina de “Salinas la Primera” propiedad de la
familia Mirabent, donde podemos apreciar la fecha de dicha efemérides, 18 de julio de 1922.
Las necesidades y el interés más que
justificado de los vecinos del otro lado del puente se vieron consumados y
reconocidos por Ley, pasando a ser desde aquel momento parte del término municipal
y del núcleo urbano de Isla Cristina, pero indudablemente, fue el logro de una
buena gestión política en aquellos
momentos, por parte, sin lugar a dudas, de un gran alcalde, “un industrial”, Don Román Pérez Romeu, de quién
adquirió el nombre la barriada del otro lado del puente, pasando de ser “Puente Carreras” a “Román Pérez Romeu”.
Fuentes: Real
Decreto, 8 Noviembre de 1921
La Gaceta de Madrid,
núm. 200. 19 julio 1922