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lunes, 1 de junio de 2020

DE PUENTE CARRERAS A BARRIADA DE ROMÁN PÉREZ, 18 JULIO DE 1922.

Artículo publicado en el periódico La Higuerita de 1-6-2020

Rótulo de la Calle 18 de julio de 1922 en la Barriada de Román Pérez,
que perpetúa y nos recuerda la efemérides.


El 20 de noviembre de 1920, la mayoría de los vecinos y moradores del barrio denominado “Puente Carreras” en el otro lado del puente,  pertenecientes al término municipal de Ayamonte, solicitaron en un escrito a la Diputación Provincial la segregación del mismo, y por ende, la agregación al término municipal de Isla Cristina.

Examinados los antecedentes del expediente instruido, basaban sus argumentos en que desde hacía mucho tiempo llevaban intentando obtener su segregación, ya que les separaba una distancia de 150 metros de Isla Cristina, mientras que de Ayamonte, eran 15 km, y esto hacía inútil que pudieran aprovecharse de los distintos servicios del municipio matriz, teniendo que valerse de otras autoridades y dependencias públicas que les eran precisas para la vida intelectual, moral y social.

Otro de los argumentos era que la barriada era cada vez mayor por el contingente de vecinos de las industrias procedentes de Isla Cristina, que constituían sus viviendas, fábricas y talleres en lugares próximos a aquella,  y que sus moradores tenían vida común e inseparable, unidos topográficamente y que estaban enlazados por estrechos vínculos familiares, además, que la población escolar no podía desplazarse diariamente a los colegios de Ayamonte  y que los maestros de Isla Cristina no podían admitirlos en sus clases por pertenecer a distinto ayuntamiento y esto, daba lugar a que existiera un número alto de analfabetos. También carecían de asistencia médica  y farmacéutica. Argumentaban que por no tener iglesia o capilla para el culto, la fe católica se resentía, y los que morían no recibían los auxilios espirituales y los cadáveres tenían que ser trasladados a lomos de caballerías o en carritos al Cementerio de Ayamonte. Que muchas de las industrias pesqueras de navegación y fabricación de conservas establecidas en la margen de la ría Carreras se desarrollaban simultanea e indistintamente en Isla Cristina y en la Barriada del Puente, y que los muelles de esta distaban a seis  o siete kilómetros de la Aduana de Ayamonte, en tanto que la de Isla Cristina estaba a tan solo 250 metros y que en agosto de 1906,  se había dictado una Real Orden habilitando el muelle de la barriada del Puente para el embarque y desembarque en régimen de exportación e importación y cabotaje, con documentación, intervención y Aduana de Isla Cristina,  y que por las mismas razones sin duda se dictó otra disposición para la cual el personal de Aduanas y fuerzas de resguardo de Isla Cristina vienen ejerciendo sus funciones inspectoras en la repetida zona del termino de Ayamonte, y apoyándose en los hechos señalados en el artículo 5º de la Ley Municipal de la época, suplicaban se resolviese haber lugar a la segregación.

El Ayuntamiento de Ayamonte, en su defensa, informó que era inexacto que la barriada, compuesta de 51 edificios, tres albergues, estuviera desabastecida por el mismo, afirmando que se prestaban los servicios de la beneficencia que las necesidades demandaban, lo  mismo que los de vigilancia; que el estado sanitario era bueno, según se podía comprobar con la mortalidad y que no obstante, existía una escuela por el Ayuntamiento en Pozo del Camino,  a un kilómetro de Puente Carreras, y que pensaba la corporación subvencionar otra en ese barrio. Que en Ayamonte se disponía de dos parroquias con siente iglesias mejor servidas por número de clero, y  que el traslado de cadáveres al Cementerio de Ayamonte se hacía por un camino vecinal que reduce a seis kilómetros la distancia, y que las disposiciones citadas por los solicitantes no tenían el carácter que los mismos exponían, sino que habían sido dictadas a distancia por un industrial;  que todo ello obedecía a las aspiraciones de engrandecimiento de Isla Cristina y que no eran de aplicación los preceptos legales aducidos, y que sí lo era el párrafo 1º del artículo 5º de la ley Municipal, la Real Orden de 26 de febrero de 1875, la de 28 de Mayo de 1874 y la de 31 de Diciembre de 1878, y que en vista de ello se desestimara la solicitud de referencia.

El Ayuntamiento de Isla Cristina informaba, por el contrario, que eran ciertos los hechos expuestos por los vecinos de “Puente Carreras” y estimaba que eran legales sus pretensiones, y que aceptaba desde luego la agregación solicitada.

El Ayuntamiento de Lepe informó que en nada le afectaba el asunto y el de Villablanca lo hizo en sentido desfavorable.

La Diputación Provincial acordó la separación del barrio de “Puente Carreras” con el terreno de marisma señalado en el plano que acompañaba el informe del Ayuntamiento de Isla Cristina, y solicitó que se remitiera el expediente con el informe que emitiera la Comisión Provincial, que fue también favorable a la segregación, al Gobernador para que lo enviase al Ministerio de la Gobernación a los efectos del último párrafo del artículo 7º de la Ley Municipal, por no existir conformidad entre los Ayuntamientos interesados.

Los Ayuntamientos de Cartaya,  San Silvestre de Guzmán y Sanlúcar de Guadiana informaron: el primero, expresando que no podía concretar por carecer de datos, y el segundo y tercero se oponían a la segregación.

El Gobernador informó favorablemente la pretensión de los vecinos de Puente Carreras por considerarla razonable y ajustada al derecho que le concedía el artículo 5º de la Ley Municipal.

Según el artículo 3ª de esta Ley, los términos municipales podían ser alterados por agregación total a uno o varios términos colindantes, por segregación de parte de un término, bien fuera para constituir por sí o con otra u otras porciones Municipios independientes, o bien para agregarse a uno o a varios de los términos colindantes. Con arreglo al artículo 5º de la propia ley Municipal, procedía la segregación de parte de un término municipal para agregarse a otros existentes, cuando lo acordaran la mayoría de los vecinos de la porción que haya de agregarse y pudiera  tener efecto sin perjudicar los intereses legítimos del resto del Municipio ni hacerle perder las condiciones expresadas en el artículo 2º para que puedan existir Ayuntamientos.

En este caso, puesto que la segregación la habían solicitado la mayoría de los vecinos que formaban  la barriada que trataba de segregarse, la misma, de realizarse, no le harían perder al Ayuntamiento de Ayamonte sus condiciones de existencia, ya que por ella no bajaban de 2.000 sus habitantes, ni dejaba de tener un territorio proporcionado a su población, ni dejaba de poder sufragar sus gastos obligatorios.

Teniendo en cuenta que con la segregación no se perjudicaban los intereses del Ayuntamiento de Ayamonte, y que éste no  había  alegado nada más que la pérdida de ingresos que producía la barriada y el valor material de ella, alegación que no se tuvo  en cuenta, pues esa minoración de ingresos era aneja a toda segregación, y de tenerse en cuenta,  no podría llevarse a efecto ninguna y en cambio, se evidenciaban los perjuicios que para la barriada de Puente Carreras sí les causarían de no llevarse a cabo su pretensión.

La Diputación Provincial no pudo acordar dicha segregación ante la oposición del Ayuntamiento de Ayamonte, y por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7º de la ley Municipal, tuvo que ser preciso que la aprobación tuviera que ser a través de una Ley.

El 18 de julio de 1922, el Ministerio de la Gobernación resolvía en favor de los vecinos.

“Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

En su consecuencia, el Ministro que suscribe, por acuerdo del Consejo de Ministros, tiene el honor de presentar a la aprobación de las Cortes el siguiente  PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. La aldea o barriada de Puente Carreras, del término municipal de Ayamonte se agrega al de Isla Cristina, ambos de la provincia de Huelva, con los terrenos de marisma que se señalan en el croquis o plano que figura en el expediente y los cuales tienen una extensión superficial de 258,75 hectáreas, y cuyos límites son: al Norte, el camino de Pozo de la Vera Baja; al Sur, el término de Isla Cristina; al Este, el mismo término y el Estero Placerón, y al Oeste, con Estero Tamujar Grande.

Artículo 2º. Por el Ministerio de la Gobernación se dictará las oportunas órdenes para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Dado en Palacio a diez y ocho de Julio de mil novecientos veintidós. YO EL REY
El Ministro de la Gobernación Vicente Piniés.”

En el callejero, existe un rótulo en la zona de poniente de la carretera, donde estuvo la oficina de “Salinas la Primera” propiedad de la familia Mirabent, donde podemos apreciar  la fecha de dicha efemérides,  18 de julio de 1922.

Las necesidades y el interés más que justificado de los vecinos del otro lado del puente se vieron consumados y reconocidos por Ley, pasando a ser desde aquel momento parte del término municipal y del núcleo urbano de Isla Cristina, pero indudablemente, fue el logro de una buena gestión política  en aquellos momentos,  por parte,  sin lugar a dudas,  de un gran alcalde,  “un industrial”, Don Román Pérez Romeu, de quién adquirió el nombre la barriada del otro lado del puente,  pasando  de ser “Puente Carreras” a “Román Pérez Romeu”.

Fuentes: Real Decreto,  8 Noviembre de 1921
La Gaceta de Madrid, núm. 200.  19 julio 1922