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Blas Infante y Ángel Grinda |
Para conocimiento general, y aunque el testamento integro de D. Ángel Grinda Güinter
ya fue publicado en 19351, he creído interesante por la singularidad
de los personajes en cuestión, que vuelva
a ver la luz, ya que fue depositado para su guarda y custodia, ante el notario más ilustre que ha tenido Isla
Cristina, D. Blas Infante Pérez de Vargas,
político y ensayista, quién ha pasado a
la historia como padre de la patria andaluza, al dedicar su vida al estudio y a
defender la autonomía y la cultura de Andalucía, pero en esta ocasión, lo
hacemos desde el ejercicio de su profesión de notario, tiempo en el que vivió
en Isla Cristina entre los años de 1923 a 1931. Ángel Grinda, autor teatral, publicista,
espiritista2, fue administrativo en la secretaría del ayuntamiento de
Isla Cristina y corresponsal para varias publicaciones con infinidad de
artículos en el periódico La Higuerita, La Provincia de Huelva, La Isla, Argos,
El Alcatraz y Ecos de Isla Cristina entre otros, siendo de esta última, director y propietario, quién firmó mucho de
sus artículos con el pseudónimo de Daniel Grand.
Tras tener conocimiento por La Higuerita del fallecimiento de
Ángel Grinda, Blas Infante, envía una
misiva a D. Juan Bautista Rubio,
director del periódico, fechada el 8 de
mayo de 1935 en Sevilla. “Mi querido
amigo: Leí en su simpático periódico la muerte de D. Ángel Grinda. Durante los
tiempos tranquilos en los cuales yo ejercía de Notario, Don Ángel me hizo
entrega de un sobre el cual he abierto cuando he conocido la noticia de su
muerte. No quiso protocolarlo y hubo de confiarlo a mi custodia particular. En
el pliego como V. verá se contienen algunas disposiciones que tal vez interese
conocer a las personas nombradas en dicho escrito, por don Ángel. Siendo V. tan
amable conmigo siempre, me permito remitirle ese testamento ológrafo para que
tenga la bondad de comunicarlo a los interesados”.
“Leo con mucho gusto
todas las semanas LA HIGUERITA cuyo envío le agradezco: y crea que me procura
V. con ella un rato insuperable de revivencias plácidas en esa lindísima patria isleña la cual considero
como mía por serlo de mis chiquillas quienes tanto habrán de enorgullecerse con
el tiempo, cuando puedan decir con razón de que nacieron en el rincón más
bonito de España. Gracias y un abrazo de su afm. amigo, BLAS INFANTE PÉREZ”.
El correspondiente sobre, tenía un texto escrito que decía
así: “Abrase y léase el mismo día de mi
muerte. Cerrado en Isla Cristina a 1º de enero de 1927”. ANGEL GRINDA.
El texto del encabezamiento decía: En nombre de Dios pido que se respete y espero que se ejecute y se
haga cumplir en todas sus partes esta mi última voluntad, decidida firme e
invariable que formulo libremente, estando en
pleno uso de todos mis derechos y facultades, en esta población de Isla
Cristina el día primero de Enero del año mil nuevecientos veintisiete y que se
expresa en las siguientes: CLAUSULAS.
Seis fueron las clausulas que intentaré resumir: 1.- Que se
abriera y diera lectura ha dicho testamento antes de dar sepultura al cadáver.
2.- Se diera sepultura a su cadáver en la fosa común, sin epitafio ni
inscripción ninguna: colocando solamente una cruz formada por troncos rústicos
que no excedieran de 75 cm., de elevación
desde la superficie de la tierra. 3.- Si llegada la muerte, tuviera en su poder
algún dinero en metálico, papel moneda, créditos o derechos, que fueran entregados a favor de Ciriaco Pérez y
su legítima mujer Juana Domínguez, naturales y moradores o donde se hallen de
esta población como meros administradores de su legitimo hijo Ciriaco Pérez
Domínguez, que en aquel momento tenía 7 años de edad, para atender su cuidado,
instrucción y educación. 4.- También apuntaba, que si antes o después de su
muerte hubiera heredado los bienes de su hermana Carmen, esposa que fue de
Domingo Zarandieta Mirabent, era su expresa voluntad, ceder todo en favor del
expresado Ciriaco Pérez Domínguez, según la clausula tercera. 4.- Si al ocurrir
su fallecimiento, hubiese fallecido el niño Ciriaco Pérez, sus derechos y el
producto de cuanto poseyera sería repartido por mitad a partes iguales para los
ancianos impedidos vergonzantes y los huérfanos desvalidos de esta población.
6.- Para facultar, mandar y observar el cumplimiento de su última voluntad,
nombra y faculta al notario de Isla Cristina Don Blas Infante Pérez a quién en
nombre de Dios y por su honor y fe,
requiero para su exacto cumplimiento.
Viudo de las isleñas Carmen Arnau Salgado en
primera nupcias y de Rita Figuereo Pinell en segunda, Ángel Grinda, fallecía 8 años después de haber
redactado su testamento
en abril de 1935, en el asilo provincial de Huelva donde residía desde un año
antes a la edad de 78 años. Su pérdida muy sentida en el mundo de la prensa ya
que su pluma fue de las más destacadas de la región, aunque desconocemos cual era su situación económica en aquellos momentos, y si pudo cumplirse su última voluntad.
Blas
Infante, casado con Angustias Gacía Parias, murió fusilado en Sevilla por sus
ideas el 11 de agosto de 1936, a la edad de 51 años, sin juicio ni sentencia,
cuatro meses después que Grinda. Cuatro
años después, ya finalizada la guerra, en 1940, el Tribunal de Responsabilidades
Políticas lo condenó a muerte y a sus herederos una multa económica bajo el
argumento de {porque formó parte de una
candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1931 y en los años
sucesivos hasta 1936 se significó como propagandista de un partido andalucista
o regionalista andaluz}
1.- Semanario La Higuerita 27-5-1935 “Testamento·
de Grinda
2.- Periódico La
Higuerita 1-4-2020. Don Ángel Grinda y
el espiritismo en Isla Cristina