viernes, 15 de julio de 2022

EL TESTAMENTO DE ÁNGEL GRINDA, ANTE EL NOTARIO BLAS INFANTE.

Articulo publicado en el periódico La Higuerita  15-7-2022
Blas Infante y Ángel Grinda

 

Para conocimiento general, y aunque el  testamento integro de D. Ángel Grinda Güinter ya fue publicado en 19351, he creído interesante por la singularidad de los personajes en cuestión,  que vuelva a ver la luz, ya que fue depositado para su guarda y custodia,  ante el notario más ilustre que ha tenido Isla Cristina,  D. Blas Infante Pérez de Vargas, político y ensayista,  quién ha pasado a la historia como padre de la patria andaluza, al dedicar su vida al estudio y a defender la autonomía y la cultura de Andalucía, pero en esta ocasión, lo hacemos desde el ejercicio de su profesión de notario, tiempo en el que vivió en Isla Cristina entre los años de 1923 a 1931. Ángel Grinda, autor teatral, publicista, espiritista2, fue administrativo en la secretaría del ayuntamiento de Isla Cristina y corresponsal para varias publicaciones con infinidad de artículos en el periódico La Higuerita, La Provincia de Huelva, La Isla, Argos, El Alcatraz y Ecos de Isla Cristina entre otros, siendo de esta última,  director y propietario, quién firmó mucho de sus artículos con el pseudónimo de Daniel Grand.   

Tras tener conocimiento por La Higuerita del fallecimiento de Ángel Grinda,  Blas Infante, envía una misiva  a D. Juan Bautista Rubio, director del periódico,  fechada el 8 de mayo de 1935 en Sevilla. “Mi querido amigo: Leí en su simpático periódico la muerte de D. Ángel Grinda. Durante los tiempos tranquilos en los cuales yo ejercía de Notario, Don Ángel me hizo entrega de un sobre el cual he abierto cuando he conocido la noticia de su muerte. No quiso protocolarlo y hubo de confiarlo a mi custodia particular. En el pliego como V. verá se contienen algunas disposiciones que tal vez interese conocer a las personas nombradas en dicho escrito, por don Ángel. Siendo V. tan amable conmigo siempre, me permito remitirle ese testamento ológrafo para que tenga la bondad de comunicarlo a los interesados”.

“Leo con mucho gusto todas las semanas LA HIGUERITA cuyo envío le agradezco: y crea que me procura V. con ella un rato insuperable de revivencias plácidas en  esa lindísima patria isleña la cual considero como mía por serlo de mis chiquillas quienes tanto habrán de enorgullecerse con el tiempo, cuando puedan decir con razón de que nacieron en el rincón más bonito de España. Gracias y un abrazo de su afm. amigo, BLAS INFANTE PÉREZ”.

El correspondiente sobre, tenía un texto escrito que decía así: “Abrase y léase el mismo día de mi muerte. Cerrado en Isla Cristina a 1º de enero de 1927”.  ANGEL GRINDA.

El texto del encabezamiento decía: En nombre de Dios pido que se respete y espero que se ejecute y se haga cumplir en todas sus partes esta mi última voluntad, decidida firme e invariable que formulo libremente, estando en  pleno uso de todos mis derechos y facultades, en esta población de Isla Cristina el día primero de Enero del año mil nuevecientos veintisiete y que se expresa en las siguientes: CLAUSULAS.

Seis fueron las clausulas que intentaré resumir: 1.- Que se abriera y diera lectura ha dicho testamento antes de dar sepultura al cadáver. 2.- Se diera sepultura a su cadáver en la fosa común, sin epitafio ni inscripción ninguna: colocando solamente una cruz formada por troncos rústicos que no excedieran de 75 cm.,  de elevación desde la superficie de la tierra. 3.- Si llegada la muerte, tuviera en su poder algún dinero en metálico, papel moneda, créditos o derechos, que  fueran entregados a favor de Ciriaco Pérez y su legítima mujer Juana Domínguez,  naturales y moradores o donde se hallen de esta población como meros administradores de su legitimo hijo Ciriaco Pérez Domínguez, que en aquel momento tenía 7 años de edad, para atender su cuidado, instrucción y educación. 4.- También apuntaba, que si antes o después de su muerte hubiera heredado los bienes de su hermana Carmen, esposa que fue de Domingo Zarandieta Mirabent, era su expresa voluntad, ceder todo en favor del expresado Ciriaco Pérez Domínguez, según la clausula tercera. 4.- Si al ocurrir su fallecimiento, hubiese fallecido el niño Ciriaco Pérez, sus derechos y el producto de cuanto poseyera sería repartido por mitad a partes iguales para los ancianos impedidos vergonzantes y los huérfanos desvalidos de esta población. 6.- Para facultar, mandar y observar el cumplimiento de su última voluntad, nombra y faculta al notario de Isla Cristina Don Blas Infante Pérez a quién en nombre de Dios y por su honor y fe,  requiero para su exacto cumplimiento.

Viudo de las isleñas Carmen Arnau Salgado en primera nupcias y de Rita Figuereo Pinell en segunda, Ángel Grinda, fallecía 8 años después de haber redactado su testamento en abril de 1935, en el asilo provincial de Huelva donde residía desde un año antes a la edad de 78 años. Su  pérdida muy sentida en el mundo de la prensa ya que su pluma fue de las más destacadas de la región, aunque desconocemos cual era su situación económica en aquellos momentos,  y si pudo cumplirse su última voluntad.

Blas Infante, casado con Angustias Gacía Parias, murió fusilado en Sevilla por sus ideas el 11 de agosto de 1936, a la edad de 51 años, sin juicio ni sentencia, cuatro meses después que Grinda.  Cuatro años después, ya finalizada la guerra, en 1940, el Tribunal de Responsabilidades Políticas lo condenó a muerte y a sus herederos una multa económica bajo el argumento de {porque formó parte de una candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1931 y en los años sucesivos hasta 1936 se significó como propagandista de un partido andalucista o regionalista andaluz}

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1.-  Semanario La Higuerita 27-5-1935 “Testamento· de Grinda

2.- Periódico La Higuerita  1-4-2020. Don Ángel Grinda y el espiritismo en Isla Cristina

 


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