martes, 16 de agosto de 2022

LOS INTENTOS FEDERALISTAS DE LAS REPÚBLICAS ESPAÑOLA Y LA POSICIÓN DE ISLA CRISTINA.

              Articulo publicado en el periódico La Higuerita 15-8-2022

Estados que componían la nación española según el proyecto de Constitución Federal  de 1873.
El mapa no refleja ni la Capitanía General de Filipinas ni los territorios en África. Fuente Wikipedia.
                  

        

Durante la Primera República Española, en 1873, se elaboró un proyecto de Constitución1 atribuido principalmente a Emilio Castelar, que nunca llegó a adoptarse. Según los artículos 92 y 93, estos «Estados» tendrían una «completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación», así como «la facultad de darse una Constitución política» definiendo a España,  como una República Federal, integrada por diecisiete Estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. El artículo primero de dicho proyecto decía: “Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia y Regiones Vascongadas.

El número de éstos había sido fijado inicialmente en catorce; por lo cual fueron designados en su  representación catorce ciudadanos constituyentes para formar parte de la comisión de Constitución. Después, se fueron añadiendo, ya que al parecer había miembros  de la comisión que aceptarían 29 estados y otros,  proponían 49 estados compuestos por las 49 provincias, con un nuevo plan de división territorial basado en combinaciones puramente especulativas, por más que aparentaran tener cierto punto de vista práctico.

Como ejemplos2: existía el proyecto de dar al Estado aragonés una lengua de tierra por la orilla izquierda del Ebro, de modo que el estado tuviese salida propia al mar por los Alfaques (Taragona). La intención era que Aragón tuviera salida con un puerto de mar propio.  Al igual que en Aragón, otro de los proyectos era añadir al estado  extremeño, parte de la provincia de Huelva: “por una línea3 divisoria trazada que llegando a  Encinasola, corriendo a lo largo de la frontera de Portugal, en su orilla izquierda del Guadiana en Sanlúcar de Guadiana y bajase hasta el mar, apropiándose de la provincia de Huelva de unos 120 Kilómetros de largo y unos 10 de ancho a fin  de que el estado extremeño tuviese salida propia a la mar por Ayamonte y la Isla Cristina”.

¿Por qué debía tener el estado aragonés un privilegio y no Extremadura? esa podría ser la pregunta. La prensa de la época4 calificaba de ridículo estos planteamientos y sin ningún problema, lo calificaban de aberración si se llegara a prescindir de la actual división para constituir los futuros estados, sin contar que esas provincias afectadas se quedaran resignadas pacientemente mientras se les robaba aquella franja de terreno solo porque a tres o cuatro  constituyentes se le había ocurrido el sistema de las colas territoriales, como sí se le hubiera ocurrido tomar el mapa de España convirtiéndolo en un tablero de ajedrez. Así por ejemplo, Plasencia, no se conformaba con pertenecer al estado extremeño, sino que quería ser un cantón o estado autonómico y si se constituyera el estado catalán, Tarragona no estaría dispuesta a entrar sino que también constituiría su cantón aparte así como las poblaciones de Reus, Falset y Tortosa constituirían cada uno el suyo.

La I República duró tan solo 22 meses, y lo sueños federalistas y divisorios  se desvanecieron.

Finalizada la I Republica e instaurada la Monarquía (reinado de Alfonso XII, en 1884 Segismundo Moret) y en 1891 (reinado de Alfonso XIII, Francisco Silvela) también tuvieron el intento de una regionalización en España,  que tampoco pudo consumarse.

Regiones Autónomas y No Autónomas con derecho a nombrar vocal en
el Tribunal de Garantías de la II República.  Fuente Wikipedia 


­­­­​Con la llegada de la Segunda República Española, se introdujo en la Constitución la posibilidad de que las regiones que componían España se convirtiesen en autonomías. Así, en 1932 Cataluña aprobaba su Estatuto de Autonomía. En 1933 las Juntas Liberalitas de Andalucía aprueban el himno y la bandera andaluza, se forma en Sevilla la Pro-Junta Regional Andaluza y se proyecta un Estatuto, pero la Guerra Civil rompe el camino de la autonomía al imposibilitar la tramitación parlamentaria de un Estatuto ya en ciernes. Mientras que las provincias Vascongadas lo hicieron efectivo  en 1936, en Galicia, también se recogió el Proyecto de Estatuto de Autonomía en 1936, que fue aprobado en referéndum por el pueblo gallego pero que también, al estallar la Guerra Civil, no pudo entrar en vigor, pese a que su texto llegó a ser entregado al presidente de las Cortes Españolas y admitido a trámite. 

En junio de 1936 se debatía el Anteproyecto de Estatuto de Andalucía que perjudicaba notalmente los intereses de la provincia de Huelva «en el que consideraban en el área de nuestro estilo (Andalucía)  a las provincias de Badajoz y Murcia» acordándose constituir grupos de carácter interpartidistas en cada localidad para que enviasen los resultados al Consejo Superior de la Junta antes del 15 de julio de 1936. El 17 de junio, los concejales del Ayuntamiento de Huelva: Vidosa, Carrillo, Mora, Olivares y Sánchez Díaz, planearon una moción de alarma, advirtiendo,  que este anteproyecto perjudicaba los intereses del puerto del Huelva con respecto al de Sevilla y urgían a un acuerdo de las diputaciones y ayuntamientos con  Extremadura.  Los socialistas del ayuntamiento de Huelva mostraron su acuerdo a través de su concejal Pousa Camba encomendando algunas propuestas al grupo federal. Al mismo tiempo,  en la Diputación de Sevilla el día 5 de julio se celebró una reunión de Diputados a Cortes, Diputados Provinciales y Alcaldes, asistiendo a la misma por Isla Cristina su alcalde el socialista Rafael Zambrano Romero, (conocido por todos era el posicionamiento favorable socialista a la propuesta), sin embargo, fue éste quien instó a los alcaldes a firmar un escrito de oposición al proyecto federal. El documento que presentaba y debían firmar dedica así:

 De5 la hermosa, de la andalucísima Onuba, del seno de esa Excma. Corporación, ha surgido una idea que hace estremecer de sentimiento doloroso el alma de Andalucía. Se proyecta que Huelva, su provincia entera deje de ser andaluza, que se una a Extremadura para obtener una autonomía regional, aduciendo como base, como argumento irrebatible, los intereses de su puerto, y el peligro de verse envuelta en las mallas político-administrativas del centralismo de la Ciudad del Betis. Con el proyectado Estatuto de Federaciones de Comarcas Andaluzas ni se perjudican los intereses de Huelva, ni así mismo ninguna Ciudad ni región absorbería ni económica ni espiritualmente a otra; léase reflexiva y conscientemente el Anteproyecto de Bases del Estatuto Andaluz y se verá que en él no existe egoísmo, ni otra bastarda pasión por determinar ciudad o comarca. Y, también deduciremos, que los solos intereses de una ciudad, no son bastantes para que dejen  de ser andaluces las que por su Geografía, por su Historia, por las costumbres y por el grito imperativo de la sangre lo son de siglos. ¿Qué hijo negaría serlo de su madre? Por amor a Andalucía, por amor a España, pues buscamos la grandeza de Andalucía no solo para ella, sino para España y la Humanidad, a esa Corporación suplicamos dejen sin efecto la confección del proyecto de Estatuto Extremadura-Huelva y encamine sus elevadas miras a conseguir dentro del Estatuto General de Andalucía su más amplia autonomía Comarcal, tal como ya se prevé en el Anteproyecto de Bases, incluso la unión con la provincia de Badajoz después de gestionada la anexión de esta provincia a la Federación Andaluza, y puesto que por sus características es afín a Andalucía”,

Junto aquel documento de anteproyecto, se adjuntaban cinco preguntas que desde Isla Cristina fueron respondidas favorablemente: si deberían existir autonomías dentro de la General Andaluza, si los municipios deberían tener competencias dentro de la Reforma Agraria, si el Estado español debería delegar en Andalucía las relaciones con África y Oriente y si el Ayuntamiento enviaría algún representante a la asamblea proyectada a celebrar, eligiendo a Granada como sede  «por ser el último baluarte de la cultura arábigo-andaluza»

La Junta Liberalista de Andalucía de Isla Cristina,  muy influenciada por el ideario de Blas Infante, que había residido en la localidad, dirigió también al Partido Republicano Federal de Huelva, promotor del pro estatuto con Extremadura una carta que fue publicada en la prensa6 y en la que  solicitaban defender los intereses generales de Huelva y no anteponer  los partidistas. “Nada tendríamos que objetar a ello si la campaña que se propugna tuviera como finalidad la de conseguir que Extremadura se uniera a Andalucía para formar una sola Región autónoma, pero ello no es así, hiriéndonos doblemente en lo que tiene dicha campaña de perturbadora para la más rápida consecución de nuestro Estatuto y por su contenido de renunciamiento a nuestro sentido histórico, natural y espiritual de Andaluces… ( )…. De esta forma, ni Extremadura tendría que renunciar a su historia, que se fundiría con la de Andalucía ni Huelva partiría la historia de Andalucía”.

Algunos días después se producía el Levantamiento Nacional que propició la Guerra Civil Española, quedando el Estatuto de Autonomía paralizado por la guerra, y por el nuevo régimen del General Franco.

Nunca sabremos si se hubiera llevado a cabo aquella idea de facilitar la salida al mar a la provincia de Badajoz ampliando su territorio o la propuesta isleña de unir Badajoz a Andalucía convirtiéndola en una provincia más, lo que sí sabemos,  es que tanto el alcalde isleño Rafael Zambrano Romero, como tres de los cuatro andalucistas firmantes de aquel documento,  Manuel Rodríguez Gómez, Antonio Salcedo Vergara y Rafael Alfaya Sánchez, perecieron un mes después,  fusilados en la pared del cementerio.

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1.- Artículo 1º de la Constitución Federal de la Primera República Española, de 1873

2, 3, 4.- El Imparcial, 26-6-1873

5.- A.M de Trigueros. Leg.85

6.- La provincia 14-7-1936  

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